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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó parcialmente la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia y ordenó al Poder Ejecutivo que «con carácter urgente y dentro de un plazo razonable» adopte las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo «a fin de garantizar la integridad del salario y asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes».
Fue a través de la sentencia 70/26 en la que, además, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la provincia contra la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara Laboral de Resistencia y dejó sin efecto el punto II de la misma en cuanto a la modalidad ordenada para el cumplimiento del fallo que ordenaba reestablecer el pago de la cláusula gatillo al personal docente.
La decisión firmada por Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela, Alberto Mario Modi e Iride Isabel María Grillo tuvo lugar en el marco de las causas 1.370-25-1-L «Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco C/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ acción De amparo» y 1372-2025-1-L «Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ medida cautelar».
El voto mayoritario respecto a la parte resolutiva perteneció a Víctor del Río y las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo. Mientras que Enrique Varela y Alberto Mario Modi se expresaron en disidencia parcial; acordaron con los fundamentos, pero no con la resolución propuesta.
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