
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió hacer lugar a un recurso de queja presentado por la Bolsa de Comercio del Chaco y habilitó la revisión del embargo preventivo por casi $1.900 millones, en el marco del conflicto con la Municipalidad de Sáenz Peña.
La medida había sido dispuesta por el Juzgado Correccional de Sáenz Peña mediante la Resolución N.º 15/26, que ordenó el embargo por $1.890.691.105,07 sobre fondos de la entidad, en una causa vinculada a presuntas pérdidas de recursos municipales invertidos en instrumentos financieros no garantizados.
Tras el rechazo de la apelación en primera instancia —bajo el argumento de que la resolución no era apelable en el fuero penal—, la Bolsa recurrió en queja ante el máximo tribunal provincial.
El STJ, con votos de los jueces Víctor Emilio del Río, Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia María Valle y Néstor Enrique Varela, consideró que el planteo debía ser admitido. En ese sentido, sostuvo que, al tratarse de una acción de amparo, corresponde aplicar de manera supletoria el Código Procesal Civil, conforme a la Ley 877-B, y no el Código Procesal Penal.
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